Hacía una nueva definición del fuera de juego.
- Marco Jair Rojo de la Peña

- 31 jul
- 14 min de lectura
La innovación y desarrollo tecnológico históricamente han incidido en la forma en que se realizan las actividades humanas, el fútbol no es ajeno a esta evolución, prueba de ello es la inclusión e implementación del Video Assistant Referee (VAR) como una herramienta para la aplicación de las reglas de juego, una vía para brindar mayor certeza a quienes conforman el ecosistema de fútbol.
El presente escrito parte de una premisa sencilla pero contundente, el uso de la tecnología no debe suplir ni prevalecer al criterio e intuición humanas, la dinámica del fútbol está vinculada necesariamente a la percepción subjetiva de la autoridad arbitral encargada de tomar las de decisiones en la celebración de un partido, como lo es, determinar una infracción por una posición fuera de juego.
Indudablemente, esta figura es objeto de uno de los debates más polémicos y vigentes, donde coexisten posiciones polarizadas, desde quienes buscan redefinir su esencia a través de la Ley Wegner, o aquellos quienes lo observan como un hecho estrictamente objetivo, que no admite claroscuros, un jugador está o no en una posición contraria al reglamento.
Sin embargo, calificar al fuera de juego como un absoluto, es una conclusión parcial y aislada, no responde a una lectura integral del enunciado normativo que lo regula, en sintonía con el resto de las disposiciones reglamentarias, tampoco toma en cuenta el contexto en el que se desarrolla la jugada y su intencionalidad.
Quien suscribe, sostiene que el operador de las reglas de juego está constreñido verificar la satisfacción de tales circunstancias antes de optar por un sentido en su decisión.
Esta inferencia no es fortuita, se desprende de las propias Reglas de Juego del International Football Association Board (IFAB), normas reguladoras del fútbol asociación a nivel global y adoptadas en cada una de las competencias internacionales o nacionales.
Como punto inicial, se acude a la Regla 5, referente a El Árbitro, cuyo numeral 1, bajo el rubro Autoridad del árbitro, dota a esta persona de la facultad plena para el cumplimiento de las reglas de juego:
“1. Autoridad del árbitro
El árbitro es la persona encargada de dirigir el partido y que posee plena autoridad para hacer cumplir las Reglas de Juego en dicho encuentro.” (Énfasis añadido)
A su vez; el numeral 2 del precepto en cita, reviste al árbitro de discrecionalidad y subjetividad en la toma de sus decisiones, acotando su margen de actuación a un parámetro mínimo, las propias reglas de juego.
“2. Decisiones arbitrales
El árbitro tomará sus decisiones según su criterio de acuerdo a las Reglas de Juego y al espíritu del fútbol. Las decisiones del árbitro se basarán en la opinión de este último, quien tiene el poder discrecional para tomar las decisiones adecuadas dentro del marco de las Reglas de Juego.” (Énfasis añadido)
La interpretación conjunta de estas primeras dos disposiciones da cuenta de la subjetividad inherente en la aplicación de las reglas de juego. Esto puede evidenciarse en el plano fáctico, a través de múltiples situaciones donde como espectadores hemos asumido una postura divergente al criterio arbitral de quien funge como autoridad en un partido, calificando como errores aquellas decisiones que en realidad obedecen a la apreciación personal.
Este razonamiento no es exclusivo a cuestiones relacionadas al fuera de juego, se extiende a escenarios donde se configuran conductas o situaciones sancionables en el reglamento, donde se requiere un análisis subjetivo de la autoridad arbitral para la aplicación de un castigo.
Por lo tanto, de manera preliminar, se infiere que el fuera de juego no obedece a parámetros cien por ciento objetivos, puesto que la intervención humana continúa siendo necesaria, distinto a otras situaciones como la validez de un gol o las alineaciones indebidas.
Ahora bien, el uso de tecnología como apoyo en la toma de las decisiones arbitrales tiene como base reglamentaria el párrafo segundo del numeral 2 de la disposición en cita:
"Las competiciones podrán usar tecnología para ayudar al árbitro a adoptar o modificar decisiones relacionadas con:
el protocolo VAR
el balódn en juego, incluido el uso de la detección automática de goles;
el fuera de juego, incluido el uso de la tecnología semiautomatizada para la detección del fuera de juego." (Énfasis añadido).
De la lectura se desprenden dos escenarios en los cuales la tecnología interviene; la detección de un gol y de un fuera de lugar.
Para una mejor comprensión, resulta prudente revisar el Glosario de la Reglas de Juego, que en su apartado Términos futbolísticos, define Detección automática de goles (DAG) como:
“Dispositivos electrónicos que informan inmediatamente al árbitro sobre la validez de un gol, es decir, si el balón ha atravesado completamente la línea de meta. Más información en la Regla n.° 1”. (Énfasis añadido)
En relación con lo anterior, con fundamento en el numeral 1 de la Regla 10, un gol es válido sí y solo sí el balón cruza la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño:
“1. Gol válido
Se considerará válido un gol cuando el balón haya atravesado completamente la línea de meta entre los postes y por debajo del travesaño, siempre que el equipo que marcó el gol no haya cometido previamente una falta o infracción de las Reglas de Juego.” (Énfasis añadido)

Fortalece este razonamiento, el numeral 11 de la Regla 1 de El terreno de juego el cual da cuenta que estos medios electrónicos funcionan como un medio para verificar si un balón efectivamente rebasó por completo la línea de meta, notificando a la autoridad arbitral si esta condición se ha cumplido o no:
“11. Detección automática de goles (DAG)
Los sistemas DAG pueden usarse para verificar si se ha anotado un gol y apoyar la decisión del árbitro.
El uso de estos sistemas debe estar regulado en el reglamento de la competición.
Principios de la DAG
El sistema DAG se aplicará únicamente a la línea de meta y solo para determinar si se ha anotado un gol
El dispositivo deberá indicar si se ha anotado un gol de manera inmediata y confirmarlo automáticamente en un tiempo máximo de un segundo, dato que se transmitirá solamente al equipo arbitral (por medio del reloj del árbitro, por vibración y señal visual, o por el auricular del árbitro); también se podrá transmitir a la sala de video.”
En síntesis, la validez de un gol responde un criterio enteramente objetivo, depende necesariamente del cumplimiento de una condición previa, que el balón cruce completamente la línea de meta; hecho donde la tecnología funge única y exclusivamente como el medio de comprobación, la opinión de la autoridad arbitral se torna irrelevante, puesto que, se trata de un hecho incontrovertible.
Cabe mencionar, si bien existen supuestos donde se anuló un gol que ha cumplido con el parámetro de validez establecido en el reglamento, esto obedece a circunstancias ajenas al mismo, como la comisión previa de una infracción, es decir, no se discute el hecho de que el balón cruzó la línea de meta, sino la existencia de un vicio que contamina toda la jugada.
Por otro lado, se hace alusión al uso de tecnología automatizada para la detección del fuera de juego, esta es entendida como:
“Tecnología que envía a los árbitros asistentes de vídeo (VAR) información al instante referida a las posiciones de fuera de juego y, en una versión avanzada, directamente también a los árbitros asistentes.”
Conceptualización insuficiente si se ignora el significado de la figura del fuera de juego, en ese sentido, es conveniente analizar la Regla 11, disposición reguladora de El Fuera de Juego:
“1. Posición de fuera de juego
El hecho de estar en posición de fuera de juego no constituye infracción. Se considera que un jugador está en posición de fuera de juego cuando:
su cabeza, tronco o pierna (pie incluido) se encuentran, total o parcialmente, en la mitad del terreno de juego del adversario (excluyendo la línea central) y
su cabeza, tronco o pierna (pie incluido) se encuentran, total o parcialmente, más cerca de la línea de meta contraria que el balón y el penúltimo adversario.
A la hora de determinar si un jugador está en posición de fuera de juego, no se tendrán en consideración las manos ni los brazos de los jugadores, tampoco en el caso de los guardametas. Con el fin de determinar con claridad las infracciones por fuera de juego, el límite superior del brazo coincide con el punto inferior de la axila.
No estará en fuera de juego aquel jugador que se encuentre a la misma altura que:
el penúltimo adversario o
los dos últimos adversarios.” (Énfasis añadido)
Del primer párrafo se destaca la porción normativa <<el hecho de estar en posición de fuera de juego no constituye infracción>>, ello implica que, la ubicación que guarde un jugador (cabeza, tronco o pierna, incluyendo el pie) respecto a un punto determinado (la mitad del terreno de juego adversario o línea de meta contraria), no es sancionable por si misma.
Si bien se hace mención que no constituye fuera de juego cuando un jugador se encuentra a la misma altura que el penúltimo o los dos últimos adversarios; considero, parte de la misma lógica que hace sancionable que un jugador se encuentre más cerca a la línea de meta del adversario.
Lo explico de la siguiente manera, si la cabeza, tronco o pierna, incluyendo el pie, de un jugador, no se encuentran a la misma altura que el penúltimo o dos últimos adversarios, significa que dicho jugador está más cerca de la línea de meta contraria.
Me permito mencionar que el supuesto relativo a la ubicación de un jugador en la mitad del terreno del equipo rival será objeto de estudio posteriormente.
En este sentido, si la ubicación de un jugador no es sancionable por si misma, entonces se requerirá necesariamente de determinadas condiciones, tal como se observa en el numeral 2 de la regla en cita:
“2. Infracción por fuera de juego
Únicamente se sancionará a un jugador en posición de fuera de juego en el momento en que el balón toca o es jugado* por un compañero de equipo si llega a participar en el juego de forma activa de una de las siguientes maneras:
interfiriendo en el juego, al jugar o tocar un balón pasado o tocado por un compañero;
interfiriendo en el juego de un adversario de una de las siguientes maneras:
*Se tendrá en cuenta el primer punto de contacto en el momento de «jugar» o «tocar» el balón; sin embargo, cuando el guardameta lance el balón con la mano, se usará el último punto de contacto.
impidiendo que juegue o pueda jugar el balón, al obstruir claramente el campo visual del adversario
disputándole el balón;
intentando jugar claramente un balón cercano mediante una acción que tenga un impacto en un adversario;
realizar una acción que afecte claramente a la posibilidad de un adversario de jugar el balón;
o bien:
sacando ventaja de dicha posición al jugar el balón o interferir en el juego de un adversario cuando el balón:
haya sido desviado o haya rebotado en un poste, en el travesaño, en un miembro del equipo arbitral o en un adversario;
haya sido «salvado» por un adversario.
Resulta plausible considerar como un único criterio objetivo para calificar un fuera de juego, el supuesto <<interfiriendo en el juego, al jugar o tocar un balón pasado o tocado por un compañero>>; puesto que el contacto entre el balón y un jugador constituye un hecho notoriamente evidente.
Contrario al resto de las hipótesis, los cuales requieren forzosamente la interpretación de la autoridad arbitral, quien debe evaluar la jugada en concreto para determinar cualquier grado de interferencia u obtención de una ventaja, considerando factores diversos como la voluntariedad del adversario al jugar un balón, si se afecta esta posibilidad o se limita su línea de visión, entre otros.
En este orden de ideas, la posición de fuera de juego es sancionable, siempre que concurran estas condiciones, i) el balón sea tocado o jugado por un compañero de equipo; ii) se intervenga directamente en el desarrollo del juego ( ya sea en el propio o interfiriendo en el del adversario) o iii) se obtenga una ventaja a partir de su ubicación al jugar el balón o interferir en el juego del adversario, y la más importante iv) el jugador no se encuentre a la misma altura que el penúltimo o los dos últimos adversarios.
En sentido opuesto, si un jugador se encuentra en posición antirreglamentaria pero no interviene en el desarrollo del juego ni obtiene una ventaja a partir de su ubicación; no está cometiendo una infracción.
Bajo esta óptica, se advierte que la detección de un gol válido y de un fuera de lugar son disímbolas, mientras la primera atiende exclusivamente a circunstancias fácticas, en la segunda, la subjetividad no se abstrae in totum.
Considerando lo expuesto, es razonable suponer que la finalidad de esta regla reside en prevenir una desventaja competitiva de un equipo respecto del otro. Esta suposición se complementa y fortalece con la lectura de las excepciones a la regla, previstas en el tercer párrafo del numeral 2 del precepto en comento:
“Se considerará que un jugador en posición de fuera de juego no ha sacado ventaja de dicha posición cuando reciba el balón de un adversario que juega voluntariamente* el balón, incluida la mano voluntaria, a menos que se trate de una «salvada» por parte de un adversario.
Jugar «voluntariamente» el balón (excluida la mano voluntaria) implica que el jugador tiene la posibilidad de controlarlo y:
pasar a un compañero;
recuperar la posesión, o
despejar, ya sea con el pie o de cabeza.”
Así como la interpretación en sentido contrario de la porción normativa << su cabeza, tronco o pierna (pie incluido) se encuentran, total o parcialmente, en la mitad del terreno de juego del adversario (excluyendo la línea central)>> prevista en el numeral 1 de la Regla 11.
Bajo esta premisa, un jugador se ubique en la mitad del campo de su equipo no constituye una posición fuera de juego; naturalmente porque esto no implicaría la generación de una ventaja frente al equipo rival.
No obstante, advierto nos podríamos enfrentar a una contradicción latente, por ejemplo, en la FIFA WORLD CUP 2026 (FWC 26) durante el partido de 16vos de final entre México y Ecuador, Julián Quiñonezsy Roberto Alvarado maquinan una jugada, en la mitad del campo mexicano que culmina en un gol del primero.
Cabe precisar, Julián Quiñones no se posicionaba a la misma altura que el Piero Hincapie, penúltimo adversario ecuatoriano, pero la jugada al desarrollarse en la mitad del campo mexicano rompe la contravención a la regla de fuera de juego.
A partir de este caso, es posible plantear una nueva tesis; si la ubicación de Quiñones no se consideró ventaja por partir de su propio campo de juego -a pesar de culminar en gol-, entonces el hecho de que un jugador se encontrase en una posición potencialmente ventajosa no debería asumirse como una anotación garantizada; discusión que dejaremos para después.
Bajo esta tesitura, se configura una ventaja, sí y solo sí un jugador toca o juega un balón cedido por un compañero de equipo, más no cuando este proviene de un rival siempre que exista voluntariedad en la acción.
Ello se confirma a partir del único supuesto que podría constituir un criterio objetivo para determinar un fuera de juego, mencionado previamente, necesariamente implica la generación de una ventaja.
Esta inferencia deriva de los supuestos de excepción de la regla, donde el toque o juego voluntario del balón hecho por un adversario, vuelven irrelevante la posición del jugador, al dejar de ser sancionable; en cambio, si la acción no es deliberada, persiste una ventaja y la posibilidad de sancionar al infractor.
Con fines de ilustración retomo lo ocurrido en el partido del Grupo G, entre Egipto e Irán, cuando en el tiempo de compensación se anuló el gol del jugador iraní Shoja Khalizadeh debido a un fuera de juego previo.
Esta jugada es un ejemplo práctico, porque en ella concurren diversas situaciones que vale la pena revisar, además fortalece el argumento que respalda la subjetividad de la autoridad arbitral en este tipo de disyuntivas.
Por cuestiones de metodología, se enlistarán los hechos ocurridos, con la finalidad de una mayor claridad y comprensión:
El lateral iraní Ramin Rezaeian ejecuta un tiro libre, centrando el balón al área de Egipto buscando que un compañero de equipo lo golpeé y anoté el gol de la victoria.
El medio iraní Saeid Ezatolahi y el portero egipcio Mostafa Shobeir disputaron el balón y lo desviaron hacia el centro del área, donde se encontraba ubicado Mohammad Ghorbani.
Mohammad Ghorbani, dispara con dirección a portería, y Mostafa Shobeir bloquea, rebotando el balón al defensa iraní Shoja Khalilzadeh.
Shoja Khalilzadeh aprovecha la oportunidad y remata a portería consiguiendo una anotación.
A través de la revisión del VAR, el árbitro central, analizó con mayor detalle el desarrollo de la jugada, advirtiendo lo siguiente:
El portero Mostafa Shobeir al disputar el balón con el iraní Saeid Ezatolahi, dejó de ser el último jugador egipcio, esta posición la ahora corresponde al defensa Yasser Ibrahim.
En la nueva línea defensiva, el penúltimo jugador egipcio era el delantero Hamza Abdelkarim
Shoja Khalilzadeh al momento en el que Mohammad Ghorbani remata a portería (toca el balón) se encuentra por delante de la línea defensiva determinada por Hamza Abdelkarim.
El portero Mostafa Shobeir al rechazar el disparo de Mohammad Ghorbani, y desviarlo a la posición de Shoja Khalilzadeh, no actuó de forma deliberada o voluntaria.
En consecuencia, Shoja Khalilzadeh al rematar de nueva cuenta, se encontraba en una posición fuera de juego.
Este análisis no deviene automáticamente de conocer la ubicación de un jugador, sino de un juicio de valor de una persona que comprende las reglas de juego, que advierte el movimiento de la línea defensiva cuando el portero ha dejado su ubicación natural y un defensa se convierte en el último adversario, o evalúa la reacción de un jugador y reconoce que jugar el balón instintivamente (rechazo del portero) no es un acto deliberado, situaciones comprobables mediante la revisión minuciosa de una jugada.
Entonces, surge la pregunta ¿Podemos comprobar bajo las mismas condiciones la validez de un gol y una posición fuera de juego? La respuesta es no, existe una distinción sutil entre la detección automática de un gol y determinar una posición fuera de juego mediante el uso de tecnología semiautomatizada, el grado de intervención humana.
Esta postura no debe tomarse como un respaldo a la Ley Wegner, porque esta es una antítesis a la visión tradicional del fuera de juego, su extremo opuesto y adolece de los mismos vicios que crítico, la rigurosidad técnica y desvalorización de la subjetividad de la autoridad arbitral.
La era digital en el fútbol muestra lo obsoletas o desfazadas que las normas pueden llegar ser, esto no significa un error o una apreciación falsa, al contrario, la elaboración de una norma atiende a un contexto histórico determinado, buscó dar certeza a demandas específicas.
Aunque ello no implica su inmutabilidad, dado que no son estáticas y es exigible su adaptación a nuevas realidades.
Y es justamente el punto toral del presente trabajo, el VAR revolucionó la manera de jugar al fútbol, haciendo posible la valoración de jugadas y apreciación de detalles minúsculos que atrás tiempo eran impensables, sin embargo, la adaptación irrestricta del plano material al plano formal ha sido señalada como una desnaturalización del propio juego.
Así como existen situaciones donde una ventaja material es comprobable a simple vista y por ende se ajusta al plano formal del reglamento, también existen otras tantas variables donde esta percepción es difusa, escenarios donde lo formal tiende a colisionar con lo material.
Como personas aficionadas al fútbol, hemos atestiguado jugadas donde las distancia entre un jugador y la línea defensiva rival es milimétrica, imperceptible al ojo humano, aquellas donde quien recibe el balón está de espaldas a la portería mientras el defensor se encuentra perfilado en dirección a su marco o preparado para disputar el balón, u otras acciones en igualdad de condiciones, como dos jugadores corriendo hacía un balón dividido.
La ubicación precisa de una persona respecto de un punto determinado es un criterio objetivo en disciplinas como la natación o atletismo, donde la posición del atleta en relación con la pared de la piscina o línea de meta de la pista determina quien gana una competencia, al igual que la validez de un gol, no admite interpretaciones en contrario.
La tecnología auxilia la toma de decisiones, no constituye la decisión en sí, de lo contrario eventualmente la figura arbitral será prescindible, pues si todo es objetivo no requieres la injerencia humana.
Quien suscribe conviene en que debemos orientar el camino hacía una nueva definición de fuera de juego, abordando la discusión desde la formulación de criterios orientadores y unificados sobre cómo debe entenderse una ventaja material, así como fortalecer las aptitudes de análisis, interpretación y aplicación de quienes se desempeñan como autoridades arbitrales.
Referencias
FIFA. (2026). Ecuador | Plantel, partidos y noticias | Copa Mundial de la FIFA 2026™️. https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/teams/ecuador/squad
FIFA. (2026). Egipto | Plantel, partidos y noticias | Copa Mundial de la FIFA 2026™️. https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/teams/egypt/squad
FIFA. (2026). México | Plantel, partidos y noticias | Copa Mundial de la FIFA 2026™️. https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/teams/mexico/squad
FIFA. (2026). RI de Irán | Plantel, partidos y noticias | Copa Mundial de la FIFA 2026™️. https://www.fifa.com/es/tournaments/mens/worldcup/canadamexicousa2026/teams/ir-iran/squad
The IFAB. (2026). Reglas de Juego 2026/27 (páginas dobles). https://downloads.theifab.com/downloads/reglas-de-juego-202627-paginas-dobles?l=es
TUDN México. (26 de junio de 2026) ¡LOCURA! ¡ANULAN GOL DEL TRIUNFO! Egipto 1-1 Irán | Copa Mundial de la FIFA 2026 - J3 Grupo G | TUDN [Archivo de Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=dc2zPc9y4-M
TV Azteca Deportes. (30 de junio de 2026) México vs Ecuador | RESUMEN Express | Highlights | Copa Mundial de la FIFA 2026 [Archivo de Video]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Oc7wj_pMhCo


Comentarios